BREVE REFLEXIÓN SOBRE LA LIBERTAD Y LA PRISIÓN PREVENTIVA

Los distintos tratados de Derechos Humanos sitúan como primer y gran Derecho del Hombre el de la vida, cuya natural consecuencia es el Derecho a la libertad y es, como lo será siempre, una situación de extensivo dilema de lo que parece imposible de asegurar sobre quién nació primero, si fue el huevo o la bendita gallina.

Como quiera que sea y hasta donde nuestras limitadas astucias lo permitan, debemos proponer siempre que Vida y Libertad son inseparables, vienen precedidas de aquella magia capaz de obrar y trasformar para convertir en su mejor intento una sociedad fraternalmente justa, en donde el cuidado de los Derechos Humanos sea punto de partida y meta para la coexistencia pacífica que tanto anhelamos. Al menos es emocionante la teoría.
Este romanticismo del que acuso ser parte en mis sueños idealistas, encuentra un despertar brusco cuando la Libertad es confrontada por la Justicia, obligándonos a recomponer nuestra percepción y natural idea de ver en la inviolabilidad de este Derecho Humano un motivo de lucha y sacrificio. Es en este instante, en donde reconocemos que la búsqueda de justicia es camino de suelo empedrado y su transitar admite y necesita en muchos casos romper el precepto de inviolabilidad siempre y solo siempre, que esta ruptura signifique alcanzar o proteger un Derecho mayor y desde luego, más importante que el individual, como lo es la protección y el cuidado de la sociedad de toda fuerza capaz de lastimarla.

Fuera del círculo donde los comunes abogados como yo, ejercemos práctica profesional, entiendo que la mayoría de personas y casi sin excepción, en estos tiempos agitados y ocupados por la pandemia del Covid-19, están siendo testigos e incluso tomando parte de constantes discusiones sobre lo justo o injusto que representa la medida de Prisión Preventiva, la que en la actualidad afecta a miles de investigados que representan un significativo porcentaje de la población penitenciaria en nuestro país que se encuentra en condiciones de hacinamiento lo que acrecienta el peligro de ser alcanzados por el virus.

La Prisión Preventiva en nuestro ordenamiento jurídico es una legal ruptura del orden constitucional que solo es admitida por razones de salvedad en la que, causando daño y limitación a un Derecho tan importante como lo es la libertad individual, lo que intenta y le da legitimidad, es proteger de un potencial daño a la sociedad. En otra forma de explicar, estamos ante una ponderación de Derechos, en donde la libertad personal es posible de ser violentada cuando en una investigación penal se tengan presupuestos que pongan en peligro la posibilidad de llegar a la verdad y por ella a la justicia. La Prisión Preventiva es entonces una excepción y nunca una regla.

Tanto nuestra Constitución Política de Estado que se encuentra horizontalmente acompañada de los principales tratados Internacionales de Derechos Humanos, como lo son la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Europea de Derechos Humanos, suscriben y refuerzan su más estricta vocación al cuidado de las libertades de la persona pero a su vez, no son ajenos a esta situación de última ratio, en la que sí es posible reconocer y avalar la afectación a la libertad incluso, pasando por alto el principio de presunción de inocencia el cual implica que todos somos inocentes mientras no se demuestre lo contrario.

Podemos discutir en amplio esta institución de diametrales posturas interpretativas y volveremos a un lugar de encuentro y quién sabe, de coincidencia en reconocer al imperio de la Ley que siendo de consecución humana, es por tanto imperfecta, pero intenta el mejor esfuerzo por equidad y búsqueda de justicia.

En estricta lectura del artículo 268° del Nuevo Código Procesal Penal en vigencia, que sirve de base para que un Juez pueda declarar fundado un requerimiento de Prisión Preventiva solicitado por un Fiscal, se tendrá en cuenta el cumplimiento en estricto de ciertos requisitos que a falta de ellos es imposible concederla tornándose en ilegal y arbitraría una detención. Nos estamos refiriendo a la existencia de fundados elementos de convicción en pruebas que hagan posible determinar un alto grado de sospecha no solo en la comisión del delito sino desde luego, en la vinculación dolosa o culposa del investigado. Se tendrá que considerar también, que la posible sanción a imponerse en sentencia sea mayor a los cuatro años de pena privativa de la libertad, aunque lo más importante luego de pasar por estos dos supuestos que sirven de filtro o de control de legalidad, será Conditio sine qua non que existan tanto el peligro de sustracción o fuga del imputado como también el de obstaculización o contaminación al proceso de investigación, con lo cual esta medida intenta proteger la investigación para garantizar el esfuerzo por conquistar la verdad que es antesala de justicia y desde luego de paz social.

Los últimos años con errores y aciertos, nuestro país está caracterizado por el esfuerzo que en conjunto tanto el Ministerio Público (Fiscalía) y el Poder Judicial, realizan en una lucha pocas veces vista en nuestra joven República, contra uno de los mayores flagelos que puede soportar un país, como lo es sin duda la corrupción y todos los males que de ahí derivan y que son en suma, junto a otros delitos, motivos para que el Estado le preste y dedique una atención singular y responsable que implique la figura de la Prisión Preventiva como una oportunidad de consolidar y hacer menos vulnerable nuestro sistema de justicia que es constantemente amenazado por aquellas organizaciones criminales que intentan des-estabilizarlo para poder conseguir sus ilícitos fines.

No sería considerado con ustedes cuando ya pretendiendo dejar de cansarlos con esta reflexión simple, pero finalmente mía, compartirles mi posición final con respecto a la Prisión Preventiva. Seré honesto y quien sabe para algunos les resulte poco convincente, pero resulta que aun siendo abogado penalista y más que eso, proyectándome frente a los tribunales defendiendo a capa y a espada la libertad de mis patrocinados y considerando que la excepcionalidad no será nunca la regla, no puedo dejar de reconocer que muchas veces resulta útil e impostergable caminar por la delgada línea arriesgando la caída que será muchas veces injusta para algunos, pero que finalmente nos abre la oportunidad de entender el emocionante estribillo de nuestro himno nacional, cuando recitamos en solidaria unidad que somos libres y seámoslo siempre.

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